1. En el T-MEC se establece que la certificación de origen puede ser firmada de manera electrónica o digital, ¿esto significa que no se puede firmar de manera autógrafa? Respuesta: No, la certificación de origen puede emitirse con firma autógrafa; sin embargo, también es posible emitirla con firma electrónica o digital.

2. ¿Cuál sería la firma electrónica o digital que se utilizará para firmar la certificación de origen? Respuesta: Aquélla que se emita de conformidad con la legislación que corresponda al lugar donde se encuentre el certificador.

3. En el T-MEC, cuando la certificación de origen sea ilegible, defectuosa en sus páginas, o no haya sido llenada de conformidad con el Tratado ¿qué plazo se tendrá para corregirla? Respuesta: Se concederá al importador un plazo de 5 días contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento para presentar una copia corregida de la certificación de origen a la autoridad aduanera en la que se subsanen las irregularidades detectadas.

4. ¿Cuándo se implementará la certificación de origen por parte del importador? Respuesta: El T-MEC establece que México implementará la certificación por el importador a más tardar 3 años y 6 meses después de su entrada en vigor, por lo cual México dará a conocer cuando lo implemente, a través del ordenamiento legal correspondiente dentro de ese periodo.

5. ¿Cuáles son los requisitos que debo cumplir para presentar una solicitud de resolución anticipada ante el SAT? Respuesta: Los requisitos se establecen en la regla 1.2.10. de la Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes y el formato E12 del Anexo 1 de dichas reglas.

6. Si mi certificación de origen contiene más elementos que los solicitados en el T-MEC ¿será rechazada por esa sola circunstancia? Respuesta: No, de acuerdo con lo establecido en la regla 26 de la Resolución que establece las Reglas de Carácter General relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del TMEC y sus anexos, la certificación de origen no será rechazada por contener datos adicionales a los indicados en el Anexo 1 de dicha Resolución.

7. En caso de que al momento de una importación realizada a partir del 1 de julio de 2020 no haya solicitado trato arancelario preferencial bajo el T-MEC, ¿podré solicitarlo con posterioridad? Respuesta: Sí, se podrá solicitar trato arancelario preferencial y la devolución de los aranceles pagados en exceso, a más tardar un año después de la fecha de importación, siempre que la mercancía hubiera calificado para dicho trato bajo el T-MEC cuando se importó a territorio nacional y se cumpla con los requisitos previstos en la regla 72 de la Resolución que establece las Reglas de Carácter General relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del T-MEC y sus anexos.

Nota: La información proporcionada por el SAT en el presente documento, no crea derechos ni obligaciones distintos de los establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables.

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